En la ley de aeronáutica civil
TÍTULO III
De la actividad aeronáutica
Capítulo. I
De la aeronáutica
Clasificación
Articulo. 17. Las Aeronaves Venezolanas se clasifican en aeronaves de Estado y civiles. Son aeronaves de Estado las de uso militar, de policía o de aduana. Su empleo se regirá conforme al ordenamiento jurídico.
Se entiende q una aeronave esta en uso militar cuando este empleada en operaciones militares o las tripuladas por militares en ejercicio de sus funciones.
Son aeronaves civiles las de uso distinto a los anteriores.
En la ley de aeronáutica civil
TÍTULO III
De la actividad aeronáutica
Capítulo. IX
Del infortunio aeronáutico
Autoridad Competente para la investigación de accidentes e incidentes de aviación.Artículo .96. Todo accidente e incidente de aviación civil, será investigado administrativamente por el ministerio de infraestructura, a través de la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación.
La investigación de accidentes e incidentes de aviación donde se encuentre involucrada alguna aeronave de estado, será conducido por la autoridad militar competente, de conformidad con la normativa técnica correspondiente.
Objeto de la investigación
Artículo 97. El objeto de la investigación de los accidentes e incidentes de aviación es determinar las causas y factores que contribuyeron al suceso como para implementar las acciones correctivas que impidan su repetición; sin perjuicio de las responsabilidades civiles penales y administrativas que hubiere lugar, establecidas de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Junta Investigadora de Accidentes de Aviación
Artículo 98. Existirán dos juntas investigadoras de accidentes de aviación, para las aeronaves civiles adscritas al ministerio de infraestructura y las otras para aeronaves de estado adscritas a la autoridad militar del ramo. La Junta Investigadora de Accidentes de Aviación se organizara, funcionara y tendrá amplias potestades para requerir información, ordenar experticias y demás actividades pendientes a la determinación de las causas del accidente o incidente aéreo y tomar las medidas que resulten adecuadas conforme a la normativa técnica.
Obligación de informar
Artículo 99. Toda persona que tenga conocimiento de cualquier accidente o incidente o de la existencia de restos o despojos de una aeronave debe comunicarlo inmediatamente a la autoridad pública más próxima.
La autoridad pública que tenga conocimiento del hecho o intervenga en él, lo comunicara de inmediato a la Autoridad Aeronáutica, debiendo resguardar el área los elementos necesarios para la investigación, si la intervención de personas no autorizadas.