Prensa Mppt – Conviasa (18.05.2017).- El Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos (Conviasa), sostuvo la primera mesa de trabajo para establecer la propuesta de los trabajadores del sector aéreo y exponer los beneficios que causaría la Asamblea Nacional Constituyente para el país.
El encuentro llevado a cabo por el Círculo de Lucha de Trabajadoras y Trabajadores Socialistas de Conviasa, se realizó en el aula 8 del Centro de Adiestramiento de la línea aérea, en Maiquetía, estado Vargas, donde además se trataron temas relacionados con los acontecimientos ocurridos en abril de 2002.
El pensamiento revolucionario y la profundización de las políticas para la estabilidad social, también fueron abordados durante la reunión, que forma parte de una serie de discusiones para posteriormente difundir entre la fuerza laboral de la aerolínea las incidencias de este mecanismo convocado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, el cual tiene como propósito garantizar la paz del pueblo.
Asimismo, con el establecimiento de la Asamblea Nacional Constituyente el Gobierno Bolivariano profundizará y perfeccionará las políticas económicas y dará carácter constitucional a las grandes misiones, además de reforzar con nuevos elementos de justicia severa la seguridad nacional, en la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico.
¿Qué dice la Constitución de Venezuela sobre la Asamblea Nacional Constituyente?
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.
A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.