Publican en Gaceta medida para agilizar y abaratar transporte de alimentos

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Mediante resolución emitida en la Gaceta Oficial 40.255, las instituciones públicas podrán realizar sus contrataciones del servicio de transporte de carga pesada sin intermediarios, lo cual dará celeridad a la distribución de alimentos nacionalmente

 Caracas, 23 de septiembre de 2013 (PrensaMpptt).- Con la finalidad de garantizar el abastecimiento de alimentos y abaratar los costos de las contrataciones, desde este viernes 20 de septiembre los órganos y entes de la administración pública nacional están autorizados a contratar de manera directa, sin intermediaciones, servicios de transporte terrestre de carga con personas naturales.

 Así lo establece la resolución 40.255 de la Gaceta Oficial del pasado viernes, que circuló este lunes. La medida fue solicitada al presidente Nicolás Maduro, el pasado jueves 19 de septiembre, por el ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (MPPTT), Haiman El Troudi, integrante del Órgano Superior para la Defensa de la Economía, luego de reunirse con representantes y empresarios del sector de transporte de carga pesada en la ciudad de Puerto Cabello,  estado Carabobo.

 La decisión busca agilizar los trámites para la movilización de alimentos u otros productos de primera necesidad para la población, así como disminuir los costos derivados de las contrataciones de los servicios de transporte y distribución.

 Esta medida surge de las reuniones sostenidas por el Gobierno Bolivariano para atender las propuestas y demandas de los actores involucrados en la distribución de alimentos, como parte del trabajo que adelanta el Órgano Superior para la Defensa Popular de la Economía.

 La resolución publicada en Gaceta Oficial instruye “a los órganos y entes de la administración pública y nacional que requieran contratar servicios de transporte terrestre de carga, a que suscriban de manera directa, sin intermediarios, dichas contrataciones o alianzas estratégicas con personas naturales dedicadas al servicio de trasporte terrestre de carga mediante instrumentos que regulen la prestación del servicio y garanticen la continuidad del mismo de manera eficaz y permanente a los fines de mantener abastecida a la población venezolana”.

 Igualmente, se reseña en la Gaceta Oficial que dicha determinación se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor (…)”.

La resolución involucra al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo y el Ministerio del Poder Popular para el Comercio.


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