Reseña Histórica de la JIAA

Antecedentes Históricos:

Con la instauración de la Dirección de Aeronáutica Civil en el Ministerio de Comunicaciones y posteriormente Ministerio de Transporte y Comunicaciones; las investigaciones eran realizadas por el Departamento Técnico.

El 01 de Junio de 1983, según Gaceta Oficial N°. 3.192 Extraordinario; se crea la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo (DGSTA) mediante resolución por la cual se dicta el Reglamento Interno del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; asumiendo las funciones y responsabilidades como Autoridad Aeronáutica Venezolana; y dentro de su organización estructural se encontraba la Oficina de Inspectoría General de los Servicios, quien supervisó el cumplimiento de Normas y Procedimientos de los Sistemas de Prevención e Investigación Técnica de Accidentes Aéreos.

En 1985, este rol fue asumido por  la Oficina de Inspectoría Aeronáutica.

Ya para el año 2.001 se crea el Instituto Nacional de Aviación Civil. Que ejercer la autoridad aeronáutica en Venezuela, según Gaceta Oficial No. 37.293 de fecha 28 de septiembre de 2.001. En esta ley, las funciones y responsabilidades de la Inspectoría Aeronáutica pasan al Ministerio de Infraestructura (antes MTC). En exposición de motivos de dicho Decreto, se enuncia lo siguiente “se despojó de esa competencia a la autoridad aeronáutica, con la finalidad de asegurar la imparcialidad y objetividad en la determinación de las causas de los mismos, debido a que no se consideró conveniente que el órgano competente para garantizar la seguridad y eficiencia de la aviación civil, investigue las causas de los accidentes e incidentes aéreos, que involucren y comprometan la actuación del mismo órgano regulador”.

En  conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la actual Ley de Aeronáutica Civil publicada en Gaceta Oficial N°. 38.215 de fecha 23 de Junio de 2005 y Gaceta N° 38.226 de fecha 12 de Julio de 2005, determina que: “Todo accidente e incidente de aviación civil, será investigado administrativamente por el Ministerio de Infraestructura, a través de la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación”. Acción que se cumple a cabalidad, de acuerdo a lo pautado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a través de las recomendaciones plasmadas en todos sus Anexos.

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